DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05296
15 de junio, 2011
DCA-1535
Señor
Ing. Alejandro Zamora Brenes.
Presidente
Asfaltos CBZ, S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a consulta sobre la procedencia de requerir patente comercial a las
empresas constructoras que deseen participar en un proceso licitatorio de previo a la
presentación de su oferta.
Damos respuesta a su nota de fecha 30 de mayo del 2011, de recibo en esta Contraloría
General el mismo día, mediante la cual consulta lo siguiente:
II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa::
Indica Asfaltos CBZ S.A., que el artículo 1.5 inciso a) del cartel de la Licitación Abreviada
2011LA-000025-01, promovida por la Municipalidad de San Carlos para la colocación de mezcla
asfáltica camino 2-10-013 Cededral, Dulce Nombre, C.Q., requiere a los oferentes el contar con la
patente comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo establece la legislación
vigente, antes de presentar su oferta. Ello de conformidad con la Ley 7773, que literalmente indica
“Obligatoriedad del pago del impuesto las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio
de actividades lucrativas en le cantón de San Carlos, estarán obligadas a pagar un impuesto de
patentes, conforme a esta ley”. Lo cual consideran improcedente en virtud de que su domicilio
comercial se ubica en otro cantón, por lo cual consideran que obtener una segunda patente para
poder participar en un concurso es excesivo y carece de lógica, puesto que si hipotéticamente
resultaran adjudicatarios, el dueño de la obra sería la Administración, lo cual implica que es un
proyecto exonerado de impuestos, y el único impuesto que pesaría sobre el mismo es el de la renta,
siendo que éste la misma Administración lo retendría al momento de efectuar los pagos respectivos.
IIII..-- CCrriitteerriioo ddee llaa DDi ...
Fecha publicación: 20/06/2011
Fecha emisión: 15/06/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05198
10 de junio, 2011
DCA-1500
Señor
Werner Ossenbach Sauter
Presidente
Junta Directiva
Capris Médica S.A.
Fax: 2221-5073
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a su oficio sin número de fecha 2 de junio, sobre la solicitud de
que se realice una revisión de oficio por parte de esta Contraloría General en relación con compra
2011 ME-000067 de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Nos referimos a su nota sin numerar del 2 de junio 2011 del presente año, recibida en esta
Contraloría el 7 de ese mismo mes y año, mediante la cual solicita revisión de oficio del contenido
del punto 4 “Especificaciones Técnicas de Equipos de Cómputo”, la sección referente a propiedad
del equipo de cómputo (servidores, computadoras, UPS) red y accesorios (lectores e impresoras
entre otros), del Anexo 4 Sistemas de Información de Laboratorios Clínicos, del cartel de la
Licitación Pública 2009LN-000027-1142, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), pruebas bioquímicas efectivas automatizadas.
Sobre el particular, debemos manifestarle:
1) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, existe la posibilidad de que dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción al cartel, las partes soliciten las
aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de los dispuesto
por la Contraloría General de la República en las resoluciones de los recursos de objeción al cartel,
lo cual en el presente caso no ocurrió, pues la gestión se presentó en el cuarto día después de la
notificación de la resolución R-DCA-261-2011 de las 9 horas del 31 de mayo de 2011, misma
donde se resolvió recurso de objeción presentado en contra del cartel de la compra señalada.
2) ...
Fecha publicación: 13/06/2011
Fecha emisión: 10/06/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04452
18 de mayo, 2011
DJ-0540-2011
Señor
Gerardo Alfredo Cascante Suárez
ABANGARES
Fax 2662 0147
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias
comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422.
Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de
mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias
comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que
pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de
Jurídicos.
También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a
la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso
pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos.
Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la
cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede
participar.
II. Criterio del Despacho
Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ-
0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03176
5 de abril, 2011
DJ-0391-2011
Señor
José Luis Sequeira Rojas
Presidente
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMEINTO DEL PARQUE DE LA URBANIZACIÓN MUSMANNI Y
LA COLONIA KENNEDY SUR
Estimado señor:
Asunto: Se atiende gestión, rechazando consulta sobre el plazo máximo de un convenio
por tratarse de un caso concreto.
Se refiere este Despacho a su nota de fecha 22 de marzo del 2011, recibido en esta
Institución el día 23 del mismo mes, por el cual plantea consulta. Al respecto, nos referimos
indicando lo siguiente:
Sobre el particular, señala el consultante que en la Urbanización Musmanni, Colonia
Kennedy Sur existe un parque con área comunal.
Agrega que existe un acuerdo de la Municipalidad de San José en el cual se autoriza al
Alcalde a suscribir un convenio con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de que se instale en
la casetilla del Parque Colonia Kennedy del Sector Sur, la Delegación de Policía de Proximidad
de San Sebastián.
Asimismo, en el convenio se pretende disponer un área para una futura construcción por
parte de dicho Ministerio.
Con base en lo anterior, consulta cuál es el máximo de años que puede tener vigencia el
convenio.
Al respecto, de previo a referirnos a la consulta planteada, se debe advertir, tal y como esta
División ha indicado en forma reiterada, entre otros, en el oficio No. 11620 (DJ-4031-2010) del 26
de noviembre de 2010, que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General,
2
regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley No. 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la
Circular No. CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, el
órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situacio ...
Fecha publicación: 07/04/2011
Fecha emisión: 04/04/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE CONTRTACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02923
29 de marzo de 2011
DCA-0844
Señor
Luis Carlos Barquero Araya
150 metros Oeste del Hospital Jerusalén
Casa de madera verde, mano izquierda
El Alto- Guadalupe
lbarqueroa@hotmail.com
Tel 83532404
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta formulada, donde solicita pronunciamiento respecto a las
eventuales prohibiciones que le pudieren afectar en una contratación con la
Municipalidad de Goicoechea donde su esposa fue elegida como Vice-Alcaldesa.
Damos respuesta a nota el 24 de enero recibida en la Contraloría el día 2 febrero relativo al
régimen de prohibiciones.
II..-- AAnntteecceeddeenntteess::
1. El gestionante es constructor desde 2009. Ha contratado con la Municipalidad de
Goicoechea varias ocasiones. Su esposa Ana Lucía Madrigal Faerron participó como
candidata y fue elegida como a Vice-alcaldesa.
2. Que el 14 de diciembre de 2010 se recomendó adjudicar dicha contratación al señor
Luis Carlos Barquero Araya (hubo 8 proveedores invitados, solo 3 presentaron
ofertas, se realizaron los estudios técnicos) y el 20 de diciembre de 2010 en la Sesión
ordinaria No 51-2010 se recomendó adjudicar una contratación directa No 2010CD-
0000159-01 para “La construcción de Caseta de Vigilancia en el Plantel Municipal y
el Concejo Municipal lo adjudicó por un monto de ¢6.200.160.72 a dicho señor.
3. Que el 5 de diciembre se celebraron las elecciones para alcaldes y vice alcaldes.
2
4. Que se hizo la declaratoria de los alcaldes y vice-alcaldes de la Provincia de San José
No 00019-E11-20H TSE de las 9:30 horas del 3 de enero de 2011
5. Que el 31 de enero de 2011 se entregaron las credenciales a dichos funcionarios de
elección popular.
6. Que hasta el 7 de febrero de 2011, Ana Lucía Madrigal Faerron entró ...
Fecha publicación: 01/04/2011
Fecha emisión: 29/03/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
2
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02628
18 de marzo de 2011
DJ-0313-2011
Señor
Javier Quirós Ramos de Anaya
Cofundador
FUNDACIÓN QUIRÓS TANZI
Fax: 22330727
Edificio Purdy Motor, Paseo Colón, 3 piso
Estimado señor:
Asunto: Se consulta sobre alcance régimen incompatibilidad de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422.
Se refiere este Despacho a su nota de 7 de marzo en curso, recibido en esta Contraloría General el 8 de los corrientes, por el cual consulta sobre el alcance de la interpretación que hace el Ministerio de Justicia de los artículos 17 y 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422.
De primer orden, es preciso señalar que la potestad consultiva de la Contraloría General establecida en el artículo 29 de la Ley No. 7428 de 7 de setiembre de 1994 se ejerce en atención a las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización, así como los sujetos privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de la ley de cita y que al efecto hayan recibido beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna o bien liberación de obligaciones por los componentes de la Hacienda Pública en los términos del artículo 5 ibídem.
Asimismo a partir de la normativa[footnoteRef:1] que rige el ejercicio de la potestad consultiva, este órgano contralor no se pronuncia sobre situaciones concretas que debe resolver la Administración, así como aquellas autoridades responsables de la administración de fondos públicos, sino que se refiere a la interpretación del ordenamiento jurídico relacionado con la normativa de la Hacienda Pública. [1: Contraloría General de la República, circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consulta ...
Fecha publicación: 21/03/2011
Fecha emisión: 18/03/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Incompatibilidades , Conflicto de Intereses
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio no. 01183
09 de febrero de 2011
DJ-0151-2011
Señora
Edna Camacho Mejía
Miembro Junta Directiva
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INICIATIVAS DE DESARROLLO
(CINDE) Y PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
(PROCOMER)
Estimada señora:
Asunto: Se adiciona oficio no. 00599, DJ-0094 del 31 de enero de 2011.
En adición al oficio no. 00599, DJ-0094-2011 del 31 de enero de 2011, se
informa que contra el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública se interpuso acción de inconstitucionalidad que se encuentra en trámite
bajo el expediente 10-011964-0007-CO.
Mediante resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el
Boletín Judicial No. 12 del 18 de enero de 2011, la Sala Constitucional dio curso a la acción y
dispuso, en lo que interesa, que “… Así se informa para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad
con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de
normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente…”.
Atentamente,
Lic. Roberto Rodríguez Araica Licda. Silvia María Chanto Castro
Gerente As ...
Fecha publicación: 12/02/2011
Fecha emisión: 09/02/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01326
14 de febrero de 2011
DJ-0168-2011
Señor
Isidoro Santos Palacios
Gerente
COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA
GAMBA, COOPEGAMBA, R.L.
Estimado señor:
Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad
debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de
inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante
nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de
Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en
los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada
cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la
Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue
designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del
Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que
representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con
fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales.
Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos
acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley
No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están
substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales
fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00360
20 de enero de 2011
DJ-0063-2011
Señora
Karen Moya Díaz
Estimado señora:
ASUNTO: Se atiende gestión, rechazando consulta por improcedente, en relación al tema de
su situación laboral y un eventual despido.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 18 de enero pasado, recibido en
esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual consulta, sobre la situación legal de su
relación laboral dentro de la Municipalidad de Golfito y un eventual despido, a raíz de la situación
legal que mantiene con el señor Deylon Arroyo Blandón, Alcalde electo.
Al respecto, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República número 7428 del 07 de septiembre del año 1994 y la circular número CO-529,
publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la
atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, se le informa que la
gestión que nos formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el sentido que aquí se
detalla.
Así, en primer lugar, de acuerdo con las citadas normas, debe indicarse que el ejercicio de la
potestad consultiva por parte de este órgano contralor –ordinariamente y por regla general-, se
ejerce en atención a las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su
fiscalización, así como los sujetos privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de la ley de
cita y que al efecto hayan recibido beneficios patrimoniales, a título gratuito o sin contraprestación
alguna, o bien, se hayan visto beneficiados con la liberación de obligaciones por los componentes
de la Hacienda Pública, en los términos del artículo 5 ibídem; siempre y cuando las consultas de
estos últimos, se ajusten a las normas que, reglamentariamente, se establezcan para prever el buen
uso de ...
Fecha publicación: 23/01/2011
Fecha emisión: 20/01/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00454
24 de enero de 2011
DJ-078-2011
Señor
William Maroto Pérez
Segundo Vicealcalde
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende gestión, rechazando consulta referente a las labores designadas para el
puesto de vicealcalde al amparo de la Ley No. 8611.
Damos respuesta a su nota de fecha 11 de enero de 2011, mediante el cual solicita criterio
sobre tres puntos específicos, a saber: 1. De la legalidad de las plazas creadas para vicealcaldes a la
luz de la Ley No. 8611, 2. Sobre la posibilidad de que el vicealcalde pueda laborar para las
municipalidades y 3. De la delegación de funciones al vicealcalde por parte del alcalde municipal.
CRITERIO DEL DESPACHO:
Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría
General emitió la circular no. CO-529, publicada en La Gaceta no. 107 del 05 de junio del año
2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de
la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de
consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de
este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del
criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular toma en consideración que la mayoría de los entes y
órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros
organismos afines, quienes son las llamadas a emitir pronunciamiento sobre los aspectos propios de
la competencia de las respectivas Administraciones activas, incluso en los supuestos que amerite la
consulta a este órgano contralor.
Por lo anterior, se reguló en la circular en los puntos 2, 3 y 6, lo siguiente:
“2. La Contraloría General de l ...
Fecha publicación: 23/01/2011
Fecha emisión: 20/01/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO