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año:2011
 
institución:PARTICULAR
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05296 15 de junio, 2011 DCA-1535 Señor Ing. Alejandro Zamora Brenes. Presidente Asfaltos CBZ, S.A. Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a consulta sobre la procedencia de requerir patente comercial a las empresas constructoras que deseen participar en un proceso licitatorio de previo a la presentación de su oferta. Damos respuesta a su nota de fecha 30 de mayo del 2011, de recibo en esta Contraloría General el mismo día, mediante la cual consulta lo siguiente: II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa:: Indica Asfaltos CBZ S.A., que el artículo 1.5 inciso a) del cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000025-01, promovida por la Municipalidad de San Carlos para la colocación de mezcla asfáltica camino 2-10-013 Cededral, Dulce Nombre, C.Q., requiere a los oferentes el contar con la patente comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo establece la legislación vigente, antes de presentar su oferta. Ello de conformidad con la Ley 7773, que literalmente indica “Obligatoriedad del pago del impuesto las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en le cantón de San Carlos, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley”. Lo cual consideran improcedente en virtud de que su domicilio comercial se ubica en otro cantón, por lo cual consideran que obtener una segunda patente para poder participar en un concurso es excesivo y carece de lógica, puesto que si hipotéticamente resultaran adjudicatarios, el dueño de la obra sería la Administración, lo cual implica que es un proyecto exonerado de impuestos, y el único impuesto que pesaría sobre el mismo es el de la renta, siendo que éste la misma Administración lo retendría al momento de efectuar los pagos respectivos. IIII..-- CCrriitteerriioo ddee llaa DDi ...
Fecha publicación: 20/06/2011
Fecha emisión: 15/06/2011
Documento: 05296-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 05198 10 de junio, 2011 DCA-1500 Señor Werner Ossenbach Sauter Presidente Junta Directiva Capris Médica S.A. Fax: 2221-5073 Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a su oficio sin número de fecha 2 de junio, sobre la solicitud de que se realice una revisión de oficio por parte de esta Contraloría General en relación con compra 2011 ME-000067 de la Caja Costarricense de Seguro Social. Nos referimos a su nota sin numerar del 2 de junio 2011 del presente año, recibida en esta Contraloría el 7 de ese mismo mes y año, mediante la cual solicita revisión de oficio del contenido del punto 4 “Especificaciones Técnicas de Equipos de Cómputo”, la sección referente a propiedad del equipo de cómputo (servidores, computadoras, UPS) red y accesorios (lectores e impresoras entre otros), del Anexo 4 Sistemas de Información de Laboratorios Clínicos, del cartel de la Licitación Pública 2009LN-000027-1142, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pruebas bioquímicas efectivas automatizadas. Sobre el particular, debemos manifestarle: 1) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, existe la posibilidad de que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción al cartel, las partes soliciten las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de los dispuesto por la Contraloría General de la República en las resoluciones de los recursos de objeción al cartel, lo cual en el presente caso no ocurrió, pues la gestión se presentó en el cuarto día después de la notificación de la resolución R-DCA-261-2011 de las 9 horas del 31 de mayo de 2011, misma donde se resolvió recurso de objeción presentado en contra del cartel de la compra señalada. 2) ...
Fecha publicación: 13/06/2011
Fecha emisión: 10/06/2011
Documento: 05198-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04452 18 de mayo, 2011 DJ-0540-2011 Señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez ABANGARES Fax 2662 0147 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de Jurídicos. También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos. Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede participar. II. Criterio del Despacho Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ- 0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04452-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03176 5 de abril, 2011 DJ-0391-2011 Señor José Luis Sequeira Rojas Presidente ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMEINTO DEL PARQUE DE LA URBANIZACIÓN MUSMANNI Y LA COLONIA KENNEDY SUR Estimado señor: Asunto: Se atiende gestión, rechazando consulta sobre el plazo máximo de un convenio por tratarse de un caso concreto. Se refiere este Despacho a su nota de fecha 22 de marzo del 2011, recibido en esta Institución el día 23 del mismo mes, por el cual plantea consulta. Al respecto, nos referimos indicando lo siguiente: Sobre el particular, señala el consultante que en la Urbanización Musmanni, Colonia Kennedy Sur existe un parque con área comunal. Agrega que existe un acuerdo de la Municipalidad de San José en el cual se autoriza al Alcalde a suscribir un convenio con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de que se instale en la casetilla del Parque Colonia Kennedy del Sector Sur, la Delegación de Policía de Proximidad de San Sebastián. Asimismo, en el convenio se pretende disponer un área para una futura construcción por parte de dicho Ministerio. Con base en lo anterior, consulta cuál es el máximo de años que puede tener vigencia el convenio. Al respecto, de previo a referirnos a la consulta planteada, se debe advertir, tal y como esta División ha indicado en forma reiterada, entre otros, en el oficio No. 11620 (DJ-4031-2010) del 26 de noviembre de 2010, que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, 2 regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley No. 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular No. CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situacio ...
Fecha publicación: 07/04/2011
Fecha emisión: 04/04/2011
Documento: 03176-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRTACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02923 29 de marzo de 2011 DCA-0844 Señor Luis Carlos Barquero Araya 150 metros Oeste del Hospital Jerusalén Casa de madera verde, mano izquierda El Alto- Guadalupe lbarqueroa@hotmail.com Tel 83532404 Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta formulada, donde solicita pronunciamiento respecto a las eventuales prohibiciones que le pudieren afectar en una contratación con la Municipalidad de Goicoechea donde su esposa fue elegida como Vice-Alcaldesa. Damos respuesta a nota el 24 de enero recibida en la Contraloría el día 2 febrero relativo al régimen de prohibiciones. II..-- AAnntteecceeddeenntteess:: 1. El gestionante es constructor desde 2009. Ha contratado con la Municipalidad de Goicoechea varias ocasiones. Su esposa Ana Lucía Madrigal Faerron participó como candidata y fue elegida como a Vice-alcaldesa. 2. Que el 14 de diciembre de 2010 se recomendó adjudicar dicha contratación al señor Luis Carlos Barquero Araya (hubo 8 proveedores invitados, solo 3 presentaron ofertas, se realizaron los estudios técnicos) y el 20 de diciembre de 2010 en la Sesión ordinaria No 51-2010 se recomendó adjudicar una contratación directa No 2010CD- 0000159-01 para “La construcción de Caseta de Vigilancia en el Plantel Municipal y el Concejo Municipal lo adjudicó por un monto de ¢6.200.160.72 a dicho señor. 3. Que el 5 de diciembre se celebraron las elecciones para alcaldes y vice alcaldes. 2 4. Que se hizo la declaratoria de los alcaldes y vice-alcaldes de la Provincia de San José No 00019-E11-20H TSE de las 9:30 horas del 3 de enero de 2011 5. Que el 31 de enero de 2011 se entregaron las credenciales a dichos funcionarios de elección popular. 6. Que hasta el 7 de febrero de 2011, Ana Lucía Madrigal Faerron entró ...
Fecha publicación: 01/04/2011
Fecha emisión: 29/03/2011
Documento: 02923-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02628 18 de marzo de 2011 DJ-0313-2011 Señor Javier Quirós Ramos de Anaya Cofundador FUNDACIÓN QUIRÓS TANZI Fax: 22330727 Edificio Purdy Motor, Paseo Colón, 3 piso Estimado señor: Asunto: Se consulta sobre alcance régimen incompatibilidad de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422. Se refiere este Despacho a su nota de 7 de marzo en curso, recibido en esta Contraloría General el 8 de los corrientes, por el cual consulta sobre el alcance de la interpretación que hace el Ministerio de Justicia de los artículos 17 y 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422. De primer orden, es preciso señalar que la potestad consultiva de la Contraloría General establecida en el artículo 29 de la Ley No. 7428 de 7 de setiembre de 1994 se ejerce en atención a las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización, así como los sujetos privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de la ley de cita y que al efecto hayan recibido beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna o bien liberación de obligaciones por los componentes de la Hacienda Pública en los términos del artículo 5 ibídem. Asimismo a partir de la normativa[footnoteRef:1] que rige el ejercicio de la potestad consultiva, este órgano contralor no se pronuncia sobre situaciones concretas que debe resolver la Administración, así como aquellas autoridades responsables de la administración de fondos públicos, sino que se refiere a la interpretación del ordenamiento jurídico relacionado con la normativa de la Hacienda Pública. [1: Contraloría General de la República, circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consulta ...
Fecha publicación: 21/03/2011
Fecha emisión: 18/03/2011
Documento: 02628-2011.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Incompatibilidades , Conflicto de Intereses


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio no. 01183 09 de febrero de 2011 DJ-0151-2011 Señora Edna Camacho Mejía Miembro Junta Directiva ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INICIATIVAS DE DESARROLLO (CINDE) Y PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER) Estimada señora: Asunto: Se adiciona oficio no. 00599, DJ-0094 del 31 de enero de 2011. En adición al oficio no. 00599, DJ-0094-2011 del 31 de enero de 2011, se informa que contra el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública se interpuso acción de inconstitucionalidad que se encuentra en trámite bajo el expediente 10-011964-0007-CO. Mediante resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial No. 12 del 18 de enero de 2011, la Sala Constitucional dio curso a la acción y dispuso, en lo que interesa, que “… Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente…”. Atentamente, Lic. Roberto Rodríguez Araica Licda. Silvia María Chanto Castro Gerente As ...
Fecha publicación: 12/02/2011
Fecha emisión: 09/02/2011
Documento: 01183-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01326 14 de febrero de 2011 DJ-0168-2011 Señor Isidoro Santos Palacios Gerente COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA GAMBA, COOPEGAMBA, R.L. Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Documento: 01326-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00360 20 de enero de 2011 DJ-0063-2011 Señora Karen Moya Díaz Estimado señora: ASUNTO: Se atiende gestión, rechazando consulta por improcedente, en relación al tema de su situación laboral y un eventual despido. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 18 de enero pasado, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual consulta, sobre la situación legal de su relación laboral dentro de la Municipalidad de Golfito y un eventual despido, a raíz de la situación legal que mantiene con el señor Deylon Arroyo Blandón, Alcalde electo. Al respecto, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de septiembre del año 1994 y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, se le informa que la gestión que nos formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el sentido que aquí se detalla. Así, en primer lugar, de acuerdo con las citadas normas, debe indicarse que el ejercicio de la potestad consultiva por parte de este órgano contralor –ordinariamente y por regla general-, se ejerce en atención a las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización, así como los sujetos privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de la ley de cita y que al efecto hayan recibido beneficios patrimoniales, a título gratuito o sin contraprestación alguna, o bien, se hayan visto beneficiados con la liberación de obligaciones por los componentes de la Hacienda Pública, en los términos del artículo 5 ibídem; siempre y cuando las consultas de estos últimos, se ajusten a las normas que, reglamentariamente, se establezcan para prever el buen uso de ...
Fecha publicación: 23/01/2011
Fecha emisión: 20/01/2011
Documento: 00360-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 00454 24 de enero de 2011 DJ-078-2011 Señor William Maroto Pérez Segundo Vicealcalde MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimado señor: Asunto: Se atiende gestión, rechazando consulta referente a las labores designadas para el puesto de vicealcalde al amparo de la Ley No. 8611. Damos respuesta a su nota de fecha 11 de enero de 2011, mediante el cual solicita criterio sobre tres puntos específicos, a saber: 1. De la legalidad de las plazas creadas para vicealcaldes a la luz de la Ley No. 8611, 2. Sobre la posibilidad de que el vicealcalde pueda laborar para las municipalidades y 3. De la delegación de funciones al vicealcalde por parte del alcalde municipal. CRITERIO DEL DESPACHO: Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular no. CO-529, publicada en La Gaceta no. 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, dicha circular toma en consideración que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, quienes son las llamadas a emitir pronunciamiento sobre los aspectos propios de la competencia de las respectivas Administraciones activas, incluso en los supuestos que amerite la consulta a este órgano contralor. Por lo anterior, se reguló en la circular en los puntos 2, 3 y 6, lo siguiente: “2. La Contraloría General de l ...
Fecha publicación: 23/01/2011
Fecha emisión: 20/01/2011
Documento: 00454-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO